El podólogo entra por la seguridad social

Evaluación de la discapacidad en la seguridad social

El Dr. Jeffrey Todd y la Dra. Patricia Warski se han incorporado recientemente a la plantilla del UHS Chenango Memorial Hospital y han introducido la podología como nuevo servicio médico en el hospital. En respuesta a la creciente demanda de servicios de podología en el condado de Chenango, el UHS Chenango Memorial Hospital se complace en dar la bienvenida a un nuevo médico podólogo y cirujano. Nicholas A. Putrino, DPM, se ha unido al equipo y ahora atiende a pacientes en UHS Podiatry en Norwich.    Un nativo de Binghamton, el Dr. Putrino dijo: “Siempre he tenido esta zona del norte del estado de Nueva York cerca y querido a mi corazón. Reconozco la gran necesidad de proporcionar servicios de Podología a la comunidad, y estoy muy emocionado por la oportunidad.”

Según Chris Kisacky, Vicepresidente de Operaciones, el Dr. Putrino aporta un nuevo nivel de atención a una práctica ya importante y probada. El Dr. Putrino está formado en servicios de podología y cirugía de pie y tobillo. Ofrecerá acceso adicional a la atención necesaria a través de la consulta de podología y los departamentos quirúrgicos del UHS Chenango Memorial Hospital. Kisacky declaró que “la contratación del Dr. Putrino aumenta nuestra capacidad para atender las necesidades podológicas locales aquí en el Chenango Memorial. El Dr. Putrino permitirá a nuestro personal médico atender a más pacientes con los servicios podológicos de alta calidad y las opciones quirúrgicas que los residentes locales esperan y merecen.”

Pruebas médicas de discapacidad

Sección 16: Registro de podólogos; solicitud; tasas; exámenes y reexámenes; certificado; registro sin examen; participación en el programa de asistencia médica; revocación; aprobación de escuelas.

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En caso de no efectuarse el pago de dicha tasa el último día del año o antes, dicha inscripción caducará. La Junta se lo notificará a más tardar cinco días después. A solicitud del podólogo cuya inscripción haya caducado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación y previo pago de una tasa que se determinará anualmente con arreglo a la disposición del capítulo siete antes mencionada, además de la tasa ordinaria de renovación, la inscripción será restablecida por la Junta.

Cualquier persona que presente a la junta una copia certificada o un certificado de inscripción o licencia que le haya sido emitido luego de un examen por una junta de inscripción en podología o medicina en cualquier otro estado, donde los requisitos para la inscripción sean, en opinión de la junta, equivalentes a los de esta Mancomunidad, podrá inscribirse y recibir un certificado de inscripción en esta Mancomunidad sin un examen escrito; siempre y cuando dicho estado otorgue un privilegio similar a los titulares de certificados de registro emitidos en esta Mancomunidad, y que el solicitante no haya reprobado previamente el examen requerido en esta Mancomunidad, y que se haya dedicado a la práctica acreditada de la podiatría en forma continua durante no menos de cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud, y que tenga la intención de residir y practicar la podiatría en esta Mancomunidad. El comisionado de administración determinará anualmente la tarifa para dicho registro conforme a la disposición de la sección tres B del capítulo siete.

Ssa 1861

capítulo P-12, r. 5.01Código deontológico de los podólogosPODIATRAS – CÓDIGO DEONTOLÓGICOLey de Podología(capítulo P-12, artículo 3).P-12Código Profesional(capítulo C-26, artículo 87).C-260114 de enero de 2016DIVISIÓN IGENERAL DEBERES DE LOS PODIATRAS1. El presente Código determina, en aplicación del artículo 87 del Código Profesional (capítulo C-26), los deberes y obligaciones que debe cumplir todo miembro de la Ordre des podiatres du Québec.

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C.O. 1162-2015, s. 1.2. Los podólogos deben adoptar medidas razonables para garantizar que las personas que colaboran con ellos y cualquier asociación o sociedad anónima en la que ejerzan su profesión cumplan la Ley de Podología (capítulo P-12), el Código Profesional (capítulo C-26) y sus reglamentos.

O.C. 1162-2015, s. 2.3. Los deberes y obligaciones derivados de la Ley de Podología (capítulo P-12), el Código Profesional (capítulo C-26) y sus reglamentos no se modifican ni reducen en modo alguno por el hecho de que un podólogo ejerza su actividad profesional en el seno de una sociedad colectiva o anónima.

Artículo 1861(r)(1) de la Ley de Seguridad Social

(a)La podología, tal y como se define en este artículo, es el tratamiento quirúrgico, médico o mecánico de todas las dolencias del pie y el tobillo humanos, así como de sus estructuras de tejidos blandos relacionadas hasta el nivel de la unión miotendinosa. Quedan excluidas de la definición de podología la amputación de todo el pie, la administración de un anestésico que no sea local y la corrección quirúrgica del pie zambo de un bebé de dos años o menos.

(b) A excepción de los procedimientos para espolones óseos y procedimientos sencillos de tejidos blandos, cualquier cirugía en el tobillo o en las estructuras de tejidos blandos relacionadas con el tobillo, cualquier amputación y cualquier corrección quirúrgica del pie zambo deberá ser realizada por un podólogo únicamente en un hospital autorizado en virtud del Artículo 5 del Capítulo 131E de los Estatutos Generales o en un centro quirúrgico ambulatorio multiespecialidad que no sea un consultorio autorizado, y que esté autorizado en virtud de la Parte D del Artículo 6 del Capítulo 131E de los Estatutos Generales. Antes de realizar cualquiera de las cirugías a las que se hace referencia en esta subsección en un centro quirúrgico ambulatorio multiespecialidad, el podólogo deberá haber solicitado y obtenido privilegios para realizar esta cirugía en el centro quirúrgico ambulatorio multiespecialidad. La concesión de estos privilegios se basará en los mismos criterios para la concesión de privilegios hospitalarios según G.S. 131E-85.

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