Documentación acreditativa de la discapacidad
Medicare cubrirá a los podólogos, los exámenes de los pies o el tratamiento de las personas con daños nerviosos relacionados con la diabetes. También cubrirá el tratamiento médicamente necesario para las lesiones o enfermedades de los pies, como el dedo en martillo, las deformidades de los juanetes y los espolones del talón.
Para tener derecho a la cobertura, debe haber sido atendido por un médico u osteópata al menos seis meses antes de su primer tratamiento con el podólogo. El podólogo dará fe de ello y usted habrá aportado esta documentación antes de que presenten la reclamación a Medicare.
Los pacientes que reciben atención por enfermedades del pie relacionadas con la diabetes pueden recibir cobertura para zapatos moldeados a medida o zapatos de profundidad extra una vez al año, siempre que los prescriba su podólogo. Medicare cubrirá dos pares de plantillas para los zapatos moldeados a medida y tres pares de plantillas para los zapatos de profundidad extra por año natural.
Al igual que el cuidado de los pies, los servicios y artículos rutinarios de odontología, audición y visión quedan fuera de la cobertura de la Parte A y la Parte B de Medicare. Sólo se cubren los procedimientos médicamente necesarios y no se cubren las gafas, los audífonos ni las prótesis dentales.
Prueba de los recursos de los ingresos del ssi
En una solicitud de prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social (SDD), las pruebas médicas son las principales protagonistas. Hay una larga lista de lo que se considera evidencia médica: exámenes médicos y notas de tratamiento, registros de salud mental, pruebas de laboratorio, estudios de imagen, incluyendo resonancias magnéticas, tomografías computarizadas, radiografías, etc. La conclusión es simple: para ganar su caso de SSD, usted necesita tener algún tipo de tratamiento médico que documente su condición y/o limitaciones.
La Administración de la Seguridad Social (SSA) sólo tiene en cuenta los registros médicos pertinentes a su condición médica actual, así como los obtenidos dentro de un determinado período de tiempo. Si padece un trastorno bipolar y se le diagnosticó por primera vez hace 30 años, la Seguridad Social sólo tendrá en cuenta su historial de salud mental correspondiente al período actual. No revisarán su historial médico “completo”. Por lo general, tendrán en cuenta los historiales médicos de un año antes de la supuesta fecha de inicio.
Sus registros deben contener suficiente información de una fuente médica aceptable que permita a la SSA tomar una decisión sobre la naturaleza y la gravedad de su condición. Una fuente médica aceptable suele ser un médico titulado, un psicólogo titulado, un optometrista titulado, un podólogo titulado o un logopeda titulado. La Seguridad Social dará la mayor importancia a las pruebas médicas procedentes de una fuente médica aceptable. Esto no quiere decir que no se tengan en cuenta las pruebas médicas de otra fuente, pero es posible que esas fuentes no tengan tanta importancia como las que se consideran autorizadas.
Pruebas médicas de discapacidad
capítulo P-12, r. 5.01Código de ética de los podólogosPODIATRISTAS – CÓDIGO DE ÉTICALa Ley de Podología (capítulo P-12, s. 3).P-12Código Profesional (capítulo C-26, s. 87).C-260114 de enero de 2016DIVISIÓN IGENERAL DEBERES DE LOS PODIATRISTAS1. El presente Código determina, de conformidad con el artículo 87 del Código Profesional (capítulo C-26), los deberes y las obligaciones que debe cumplir todo miembro del Colegio de Podólogos de Quebec.
O.C. 1162-2015, s. 1.2. Los podólogos deben tomar medidas razonables para que las personas que colaboran con ellos y cualquier sociedad o asociación en la que ejerzan su profesión cumplan con la Ley de Podología (capítulo P-12), el Código Profesional (capítulo C-26) y sus reglamentos.
O.C. 1162-2015, s. 2.3. Los deberes y las obligaciones que se derivan de la Ley de Podología (capítulo P-12), del Código Profesional (capítulo C-26) y de sus reglamentos no se ven modificados ni reducidos en modo alguno por el hecho de que un podólogo ejerza su actividad profesional en el seno de una sociedad colectiva o anónima.
¿Qué buscan los médicos de la seguridad social?
Sección 16: Registro de podólogos; solicitud; tasas; exámenes y reexámenes; certificado; registro sin examen; participación en el programa de asistencia médica; revocación; aprobación de colegios
En caso de no realizar el pago de dicha tasa el último día del año o antes, dicha inscripción caducará. La junta, a más tardar cinco días después, se lo notificará. El podólogo cuya inscripción haya caducado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha notificación, y previo pago de una tasa que se determinará anualmente conforme a la disposición del capítulo siete antes mencionada, además de la tasa ordinaria de renovación, será restablecido por la junta.
Cualquier persona que presente a la junta una copia certificada o un certificado de registro o licencia que se le haya emitido después de un examen por parte de una junta de registro en podiatría o en medicina en cualquier otro estado, donde los requisitos para el registro son, en opinión de la junta, equivalentes a los de esta Mancomunidad, puede registrarse y recibir un certificado de registro en esta Mancomunidad sin un examen escrito; siempre y cuando dicho estado otorgue un privilegio similar a los titulares de certificados de registro emitidos en esta Mancomunidad, y que el solicitante no haya reprobado previamente el examen requerido en esta Mancomunidad, y que se haya dedicado a la práctica acreditada de la podología de manera continua durante no menos de cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud, y que tenga la intención de residir y practicar la podología en esta Mancomunidad. La tasa para dicha inscripción será determinada anualmente por el comisionado de administración bajo la disposición de la sección tres B del capítulo siete.